2. En las visitas a los centros de trabajo para la comprobación del cumplimiento de la reglamento sobre prevención de riesgos laborales, el Inspector de Trabajo y Seguridad Social comunicará su presencia al patrón o a su representante o a la persona inspeccionada, al Comité de Seguridad y Salud, al https://gestinderiesgos16171.newsbloger.com/35040873/la-guía-más-grande-para-sistema-de-seguridad